NOTARÍA
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FAQ
Preguntas
Frecuentes

¿Quién es el notario?

El notario es un funcionario público del Estado que debe proporcionar a los ciudadanos la seguridad jurídica que promete la Constitución en su artículo 9º en el ámbito del tráfico jurídico extrajudicial. Al tiempo es un profesional del Derecho que ejerce en régimen de competencia. Esta doble cualidad garantiza su independencia. Cualquier ciudadano puede elegir al notario que prefiera. Nuestro reto es ofrecer el mejor asesoramiento al ciudadano que nos requiera y dar respuesta a cuantas dudas surjan. El notario debe aconsejarte y prestarte el servicio notarial que le pidas. Con una alta preparación, el notario es un profesional cercano e imparcial que te ayuda, asesora y garantiza que tu contrato o negocio esté ajustado a la más estricta legalidad. El notario es garantía de legitimidad y seguridad tanto para los particulares como para el Estado.

¿Qué hace?

El notario ejerce en régimen profesional cumpliendo una importante labor de asesoramiento imparcial y consejo a los particulares, velando siempre por la parte más débil. Una vez estudiado su caso, el notario le indicará cuál es la mejor alternativa para llevar a cabo su voluntad dentro del marco que permite la Ley. El notario redacta la escritura pública adecuando la voluntad de las partes a la Ley. Por eso el Estado atribuye a la escritura importantes efectos: tiene valor probatorio, ejecutivo y legitimador. La escritura sólo circula mediante copias, ya sean en papel o electrónicas; la matriz que contiene las firmas originales de los otorgantes se guarda formando protocolo en el despacho del notario que la autoriza. Posteriormente pasa a los archivos notariales de cada Colegio y luego al Archivo Histórico. La escritura pública es para siempre.

¿Por qué acudir?

El notario te presta asesoramiento gratuito e imparcial y te indica el mejor camino para lograr con éxito tus objetivos dentro del marco que permitan la legalidad civil, mercantil, administrativa y fiscal. Es fundamental que acudas al notario que libremente hayas elegido en la primera fase de la negociación. No firmes ningún tipo de acuerdo privado previo a la escritura pública sin haber consultado antes con tu notario y no tengas reparos en expresarle tus dudas y preocupaciones sobre cualquier cuestión relacionada con la tramitación de la escritura, con los impuestos, los registros… Si decides que por el momento no te conviene o no quieres hacer lo que proyectabas, el notario no te cobrará por esa consulta. Como funcionario público, el notario adecuará a la más estricta legalidad cualquier documento, declaración o acto que los particulares le soliciten y comprobará que los negocios queridos por la partes reúnen los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico. Este control de legalidad te da las mayores garantías y seguridad de que tu contrato o negocio es definitivo, inamovible y eficaz.

¿Cuánto cuesta?

Los aranceles notariales son de 1989. Los estableció el Estado a través de un Real Decreto. Actualmente son, después de los de Portugal, los más bajos de Europa. Hay documentos notariales, como los testamentos, los poderes o las capitulaciones matrimoniales que tienen un coste fijo. Otros, como la compraventa de una vivienda o la constitución de una hipoteca, tienen un coste variable, que dependerá del valor de los bienes sobre los que se haga la escritura pública. Los aranceles están disponibles en todas las notarías y colegios notariales. También se ofrece información en la web oficial del Consejo General del Notariado (www.notariado.org). Los honorarios notariales son sólo una pequeña parte de lo que se paga en la notaría. La mayor parte de la factura es una provisión para hacer frente a impuestos, honorarios de registradores y otros gastos que se generan, que el notario abona en nombre del cliente. Todos los notarios de España cobran lo mismo por idéntico servicio (pueden hacer un descuento de hasta el 10%). La competencia entre nosotros sólo se basa en la calidad. Esto garantiza el acceso de todos los ciudadanos, con independencia de su renta, a los servicios de seguridad jurídica preventiva que prestan los notarios.